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Preguntas Frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES

Las ART son empresas privadas con fines de lucro encargadas de
brindar a los empleados todas las prestaciones médicas y económicas previstas por la ley ante la denuncia de un accidente de trabajo
o de una enfermedad profesional.

Las ART son contratadas por los empleadores para asesorarlos en
las medidas de prevención de riesgos del trabajo y para compensar
los daños derivados de accidentes de trabajo o enfermedades de
origen laboral.

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo están reguladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de
Seguros de la Nación.

Se considera accidente de trabajo todo hecho súbito y violento que ocurra en ocasión del trabajo, es decir, donde el trabajador realiza sus tareas y por causa de la misma.

Entre los casos más recurrentes se encuentran las roturas de meniscos o ligamentos por caídas, politraumatismos, fracturas, entre otras lesiones.

Se considera enfermedad profesional a aquella que es producida por causa del lugar o del tipo de trabajo realizado.

Para la determinación de una enfermedad profesional, existe un Listado de Enfermedades Profesionales elaborados por el Poder Ejecutivo, en el cual se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos, sustancias químicas, la carga de trabajo, entre otros).

Si la enfermedad no se encuentra en el Listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Si la ART rechaza la denuncia o deriva al trabajador a la obra social, por considerar que la enfermedad no fue causada por el trabajo, será una Comisión Médica las que definirán si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso.

Casos más frecuentes de enfermedades profesionales suelen ser hipoacusias por exposición a ruidos, hernias por ciertas posiciones, manifestaciones digestivas: dolores abdominales, vómitos, diarrea, asociados a la presencias de determinados tóxicos, entre otros.

Debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART.

En caso de que su empleador no realice la denuncia respectiva, usted mismo puede efectuar la denuncia de su accidente o enfermedad profesional a la ART.

Ello puede realizarlo a través una línea telefónica gratuita correspondiente a cada ART. La aseguradora, por su parte, deberá proporcionarle un número de siniestro; si esto no sucede, es conveniente que realice la denuncia de forma fehaciente a fin de quedarse con una constancia a través de un telegrama laboral (gratuito) o personalmente en la sede más cercana de la ART.

Es importante destacar que la ART tiene la obligación de recibir toda denuncia de accidente o enfermedad profesional. Si se negara a hacerlo, usted debe realizarla a través de una notificación fehaciente, mediante el envío de telegrama laboral (gratuito) que el estudio le redactará.

Deberemos iniciar un trámite de “Divergencia en la determinación de la incapacidad” a los efectos de que los médicos de la comisión médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo lo evalúen y dictaminen un porcentaje de incapacidad, con una consecuente indemnización que le corresponde.

En ese caso, deberemos presentarnos ante la Comisión Médica para iniciar el Trámite por Rechazo de la denuncia de la contingencia.

El mismo está destinado a evaluar si corresponde el rechazo del siniestro por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y a los efectos de que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo se expida acerca del carácter laboral del accidente de trabajo o la enfermedad profesional.

No, en caso de sufrir un accidente o enfermedad profesional, todos los reclamos realizados contra la ART no afectarán de ninguna manera a su empleador.

El empleador es el sujeto obligado a contratar los servicios de una aseguradora de riesgo del trabajo y debe contribuir mensualmente a su financiamiento mediante el pago de las contribuciones y, por ello, es responsable directo de la prevención.

En este sentido, el único responsable en caso de un siniestro es la ART, que es un seguro contratado por su empleador para prever este tipo de situaciones.

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